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presenta · Desde el pasillo

Presunto inocente

El concurso fortuito no le salva
Inspirado en Presunto inocente · Alan J. Pakula, 1990
Fiscal y tributarioNoviembre 20264 min de lectura

El juez dijo que la empresa quebró sin culpa de nadie. Hacienda le reclama igual las deudas de la sociedad, y puede cobrárselas con su casa.

En Presunto inocente, Harrison Ford es Rusty Sabich, un fiscal brillante que de un día para otro se sienta en el banquillo. No hay confesión ni testigos. Basta con que estaba allí: tenía el cargo, tenía la relación, tenía las llaves. Y cuando el espectador cree que la pesadilla ha terminado, la película guarda todavía un último giro.

Muchos administradores de empresas viven su propia versión, y el giro final no lo firma ningún guionista: lo firma la Agencia Tributaria.

El primer final feliz

La sociedad entra en dificultades y el administrador hace lo que manda la ley: pide el concurso de acreedores. Años después, el juez concluye que la quiebra fue fortuita, sin culpa de quienes dirigían la empresa. El administrador respira. Cree que ha salido absuelto. Fundido a negro.

Pero los títulos de crédito no llegan a salir. Llega, en cambio, una carta de Hacienda: un acuerdo de derivación de responsabilidad. A partir de ese momento, las deudas fiscales de la sociedad son también suyas, y Hacienda puede cobrarlas embargando su sueldo, sus cuentas o su vivienda.

Dos películas distintas

¿Cómo es posible, si el juez dijo que no hubo culpa? Porque el concurso y la derivación son dos películas distintas, con guiones distintos. El juez del concurso decide por qué la empresa llegó a la insolvencia y si quienes la dirigían la provocaron o la agravaron. Hacienda pregunta otra cosa: si el administrador hizo lo necesario para que la sociedad pagara sus impuestos, si dejó deudas pendientes al cerrar o si participó en las infracciones de la empresa. Lo que se decide en una no ata a la otra.

Y Hacienda lo sabe. La calificación fortuita del concurso no le impide derivar, y los tribunales se lo vienen confirmando en multitud de sentencias. Es la ley, y la Agencia Tributaria la aplica.

Cada vez más derivaciones

Lo que vemos en el despacho es que las derivaciones de responsabilidad se han multiplicado en los últimos años. Cuando la sociedad no paga, Hacienda busca a la persona: el administrador, solidario o subsidiario según el caso, pasa a responder con su patrimonio personal de una deuda que nunca fue suya. Es, sencillamente, escalofriante. Pero es legal, y ocurre todos los días.

Cómo se escribe el final

Que Hacienda pueda derivar no significa que siempre pueda hacerlo bien. La defensa existe, pero no está en la sentencia del concurso: está en los requisitos de la propia derivación. Hay que comprobar que la sociedad ha sido declarada fallida, que las deudas estaban pendientes cuando cesó la actividad, que Hacienda describe con precisión qué hizo o dejó de hacer ese administrador y que las fechas, los importes y los plazos cuadran. Muchas derivaciones se caen por ahí.

Rusty Sabich aprendió que la absolución no es el final de la película. El administrador también debería saberlo antes de firmar la solicitud de concurso, y no después. ¿Sabe usted cuánto de la deuda de su empresa podría acabar a su nombre?

La letra pequeñaResponsabilidad subsidiaria de los administradores por cese de actividad y por infracciones: art. 43.1.a) y b) de la Ley General Tributaria; responsabilidad solidaria: art. 42; derivación subsidiaria previa declaración de fallido: arts. 41.5 y 176. La calificación fortuita del concurso no vincula a la Administración tributaria, y así lo vienen confirmando los tribunales.
Margarita Santana LorenzoDirectora · Abogada penalista · LinkedIn

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